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Derechos del autor y del editor
Propiedad intelectual
El reconocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual a autores
y editores se ha considerado, desde el siglo XVIII, como una conquista
que ha permitido el desarrollo y el progreso social, cultural y
tecnológico, estando reconocidos por convenios internacionales
(OMPI, Ronda de Uruguay, que creó la OMC, etc.).
La protección y defensa de esos derechos de Propiedad Intelectual
devienen clave para el desarrollo de la denominada sociedad de la
información y el conocimiento.
La función social del editor como promotor esencial del
desarrollo de la cultura y la ciencia fue el lema del Congreso Internacional
de Editores celebrado en Barcelona en 1996. Como agentes culturales,
los editores han definido sus derechos y su correspondiente articulación
con los derechos de los autores. El derecho del editor fue definido
en un principio-1986- como una garantía del respeto a la
edición contra la reproducción de la composición
editorial de los textos frente a la piratería y la reproducción
facsímil sin autorización. La duración propuesta
de este derecho es de 25 años a contar desde la fecha de
la primera edición y está recogida en el Artículo
129 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El desarrollo de la técnica digital y electrónica
plantea nuevos requerimientos para que el derecho del editor goce
de la debida protección, si debe ser un derecho específico
o un derecho conexo es un debate que con independencia de las conclusiones
concretas confiere firmeza al derecho del editor en el sentido amplio
aludido que se resume en tres demandas: derecho exclusivo de reproducción,
de comunicación y de control del acceso a la información
o a la obra editada.
Este derecho del editor, más completo y actualizado, suma
la licencia exclusiva que le concede el autor para editar el trabajo
objeto de contrato, queda así protegido el editor contra
las importaciones paralelas, frente a terceros, y además
reconoce la función creadora del editor en el ejercicio habitual
de su profesión y le confiere la condición de derecho
habiente para el caso en el que edite una obra colectiva, obras
de referencia que compilan varios trabajos u obras en dominio público.
En este momento habría que señalar la atención
con la que la Federación sigue todas reuniones, reglamentaciones
y estudios que se están realizando en la Comisión
Europea relacionados con los aspectos legales del comercio electrónico,
el depósito legal en las publicaciones electrónicas
y los derechos de autor y editor en el entorno digital, noticias
de las que da cumplida cuenta a las editoriales españolas
y sigue con especial atención los cambios y actualizaciones
de las normas que regulan el derecho de autor.
Dos directivas del la Unión Europea, la que armoniza la
duración del derecho de autor y la que trata sobre la protección
de las bases de datos incorporan elementos que favorecen el asentamiento
de un derecho de autor amplio y actualizado, aplican al derecho
de editor la condición de un derecho sui generis y recomiendan
la internacionalización del derecho del editor.. En los últimos
años, la Federación ha estado bien atenta al desarrollo
de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la armonización de determinados aspectos de los
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la
sociedad de la información que finalmente fue aprobada el
22 de mayo de 2001, y más recientemente a la adaptación
de las regulaciones de la Ley de Propiedad Intelectual a esa Directiva
comunitaria.
En lo que respecta a la vigente Ley de Propiedad Intelectual,
la Federación considera necesario que en la misma se incorporen
de manera expresa los derechos de los editores en obras multimedia
como autor tal y como ocurre ya en las obras colectivas, una reforma
que incorpore al ordenamiento jurídico español las
nuevas normas internacionales y que favorezcan el desarrollo real
de las nuevas tecnologías.
Cedro
El Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO,
es la entidad de gestión colectiva de los derechos de autor
y del editor. La Federación de Gremios de Editores de España
colabora estrechamente con CEDRO en la difusión y protección
de estos derechos y la alianza con CEDRO es un instrumento básico
en el combate contra la fotocopia ilegal y la piratería editorial.
La reprografía con fines comerciales sin autorización
de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y la piratería
editorial son dos frentes con especial interés para la Federación
debido a la incidencia que ambas actividades tienen en el normal
desarrollo de la actividad editorial y la actividad creadora de
los autores.
Desarrollar una política continuada de información
al público y también a los profesionales de lo que
es el derecho de autor y de la importancia que para la difusión
y desarrollo de la actividad cultural tiene su protección
es uno de los objetivos de la Federación.
Respecto a la colaboración con el Centro Español
de Derechos Reprográficos habría que señalar
que la misma se extiende a muchos de los programas de actividades
de la Federación pero en este apartado tiene especial importancia
la acción conjunta para que las acciones destinadas a la
difusión del derecho de autor se extiendan a los países
de Latinoamérica con los cuales hay una relación profesional
continuada con las entidades que representan a los editores de Latinoamérica
con un fin específico: promover la creación y consolidación
de entidades de gestión colectiva de los derechos de autor
y del editor como instrumento clave en la lucha contra la reprografía
ilegal y la piratería de libros.